Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la aplicación de las leyes del trabajo es competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a servicios de banca y crédito; por su parte, el numeral 82 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que el personal que labore para un fideicomiso no forma parte de la institución de crédito, pues éste se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso, pero las acciones laborales que se entablen, las deberán realizar contra la institución de crédito, quien para cumplir con las resoluciones de la autoridad afectará, en la medida necesaria, los bienes del fideicomiso. Ahora, si el Fideicomiso Educación Garantizada del Gobierno del Distrito Federal está constituido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y su fiduciaria es una institución de banca múltiple que forma parte del sistema bancario mexicano, los juicios laborales que se entablen en su contra son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006281
Clave: I.13o.T.81 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1458
Conflicto competencial 44/2013. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806668. SALARIOS CAIDOS.
Siguiente
Art. IUS 806674. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo