Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es erróneo creer que la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en perjuicio de los trabajadores, constituye una renuncia de éstos a sus derechos, contraria al inciso h), de la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal; porque dicho artículo 479 únicamente determina la necesidad de que los trabajadores demuestren el interés que tienen de que terminen los litigios obligándolos a promover, y de aceptar aquel criterio, tendría que concluirse que en ningún caso podría tener aplicación el precepto de que se trata.
---
Registro digital (IUS): 806674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2242
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.81 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES CONTRA EL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 806675. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA NEGATIVA A DECLARAR EL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo