Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución por la cual se tiene por no desistida de la acción a la parte actora, no puede considerarse como de naturaleza simplemente procesal, ya que determina la existencia misma de la acción ejercitada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el juicio de amparo ante un Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 806675
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2242
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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