LABORALES

Artículo 2a./J. 35/2014 (10a.). HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.", es aplicable aun cuando se tenga al demandado contestando la demanda en sentido afirmativo, por no haber comparecido a la audiencia, en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello no impide que en el periodo de pruebas pueda demostrar, entre otros aspectos, que no son ciertos los hechos de la demanda, aunado a que la Junta debe valorar la reclamación respectiva para buscar la verdad legal, ya que es permisible apartarse de las formalidades para apreciar los hechos en conciencia y porque el valor probatorio de lo afirmado por el trabajador en cuanto a la duración de la jornada laboral se encuentra limitado a que se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana.

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Registro digital (IUS): 2006388

Clave: 2a./J. 35/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 912

Precedentes

Contradicción de tesis 446/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 574/2013, y la tesis de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. PAGO DE; CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 390.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 146/1992.El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el Juicio de amparo directo 5105/1987.El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 574/2013.Tesis de jurisprudencia 35/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil catorce._________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 35/2014 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 35/2014 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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