LABORALES

Artículo IUS 806808. PRUEBAS, SI SON INSUFICIENTES, LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARARLAS ASI, PARA QUE LAS PARTES LAS COMPLETEN.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, SI SON INSUFICIENTES, LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARARLAS ASI, PARA QUE LAS PARTES LAS COMPLETEN.

Si para hacer la liquidación de salarios caídos, la Junta responsable se apoyó en los datos que proporciona una inspección judicial y las listas de raya, y el quejoso pretende que se obligue a la autoridad a que mande practicar una inspección más amplia; debe decirse que no corresponde a las atribuciones de la Junta declarar insuficiente la mencionada inspección, para el efecto de practicar una diligencia más amplia, en virtud de que las Juntas no tienen obligación de suplir las deficiencias de las partes.

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Registro digital (IUS): 806808

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 533

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8147/44. Fraga Arturo. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806808 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806808 de la J. Laborales SCJN?

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