Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los actos de las autoridades administrativas, que tengan por objeto el cese o remoción de un empleado público, se presumen ejecutados para el mejor servicio, como una de las funciones primordiales conferidas al Estado, por lo que en contra de esos actos, no procede la suspensión, ya que de otorgarse, se perjudicarían el interés general y el de la sociedad, a las que importa el correcto y normal funcionamiento de las instituciones.
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Registro digital (IUS): 806823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1079
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5550/41. Martínez Estrada Estanislao. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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