Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque existe el imperativo de que ante la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve a nombre del trabajador al presentar la demanda, se le requiera para que la acredite, por considerarse como una oscuridad o irregularidad en ella y no desecharla de plano; es improcedente hacer tal prevención cuando se conozca con motivo de la excepción u objeción de falta de personalidad opuesta por el demandado, porque en este supuesto se trata de una etapa procesal diversa al auto de admisión en que sólo ha concurrido a juicio la parte actora; además, al ejercer el demandado el derecho de defensa al objetar la personalidad de su contrario, tiene a su favor el que sea resuelta dicha objeción desconociendo la personalidad del compareciente, pues de estimar lo contrario implicaría conceder una ventaja a favor del actor, permitiendo a quien se ostentó como su apoderado regularizar la personalidad en perjuicio de su contraparte.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006414
Clave: I.13o.T.90 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2092
Amparo directo 1164/2013. César Ernesto Sánchez Ramírez. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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