Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el apoderado de la parte quejosa, en la audiencia de demanda y excepciones, solicitó de la Junta, expresando los nombres de los trabajadores por quienes reclamaba, como la audiencia fue suspendida por solicitud de ambas partes, señalando otro día para su continuación, apercibiéndose a la parte actora, para que presentara una lista de las personas físicas por quienes reclamaba, y a la demandada, para que en caso de que no compareciera, se le diera por contestada la demanda en sentido afirmativo, en los términos de ley; debe decirse que como de tal acuerdo quedaron notificadas las partes, no existía razón alguna para que la responsable corriera nuevamente traslado de la demanda, pues habiendo la parte quejosa consentido el procedimiento y solicitado la suspensión de la audiencia, a efecto de que la actora llenara el requisito de su demanda, y habiendo tenido perfecto conocimiento del apercibimiento que se le hizo, para el caso que no concurriera en la fecha fijada para la continuación de la audiencia, el hecho de que tal apercibimiento se le hiciera efectivo al no presentarse, no implica violación alguna, y las consecuencias que el laudo tuvo, sólo a la quejosa demandada le son imputables.
---
Registro digital (IUS): 806810
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 708
Amparo directo en materia de trabajo 9137/44. "Tejidos de Punto", S. A. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 31/2014 (10a.). ÓRGANOS DE GOBIERNO O DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. I.13o.T.90 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACREDITE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo