LABORALES

Artículo I.6o.T. J/17 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO.

Un hecho notorio es un acontecimiento conocido por todos, es decir, que es del dominio público y que nadie pone en duda; en el ámbito judicial es aquel que un tribunal conoce con motivo de su actividad jurisdiccional. Atento a lo anterior, la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada, que establece el horario del personal de base, confianza, mandos medios, superiores y homólogos a ambos y de alto nivel de responsabilidad, de la administración pública federal centralizada, constituye un hecho notorio, por virtud de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1999, pues a través de este medio, la indicada norma, por su trascendencia, tiende a ser conocida por todos, particularmente por los tribunales a quienes se encomienda la aplicación del derecho. No obstante, si bien la notoriedad que alcance la normatividad publicada no pretende que todos los habitantes de una colectividad conozcan con plena certeza y exactitud un hecho, lo cierto es que su difusión genera un conocimiento habitual en un grupo determinado de personas, como es en el caso, aquellos trabajadores que prestan servicios en la administración pública federal centralizada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006438

Clave: I.6o.T. J/17 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1860

Precedentes

Amparo directo 378/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Amparo directo 485/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 883/2013. Liliana Ruiz Pascacio. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Amparo directo 914/2013. Apolonio Pérez Silva. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo directo 1589/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T. J/17 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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