Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En casos de riesgos profesionales que originan la muerte de un obrero, para acreditar la causa de su fallecimiento, y por ende, la concurrencia de una enfermedad profesional, debe acudirse, en primer término, al certificado de la autopsia que se le practique al cadáver, que es el documento fehaciente que revela de manera positiva, la causa de la muerte, y sólo en su ausencia, deberán tomarse en cuenta las diversas pruebas medico-periciales que puedan establecer presuncionalmente el padecimiento que produjo la muerte, u otros elementos de convicción más o menos convincentes, para llegar a igual conclusión.
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Registro digital (IUS): 806877
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1166
Tomo LXXXIV, página 2939. Indice Alfabético. Amparo 919/44. Marquet Santillán Porfirio. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXXXIV, página 2939. Indice Alfabético. Amparo 9172/43. López Vales Héctor. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXXXIV, página 1166. Amparo directo en materia de trabajo 44/45. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 26 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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