Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la interpretación que el Alto Tribunal del País realizó del artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las indemnizaciones que establece el propio precepto, en sus fracciones XIV, XXI y XXII, la Ley Federal del Trabajo, en los contratos colectivos e individuales, las partes también pueden convenir indemnizaciones en beneficio del trabajador y a cargo del patrón, con motivo de la relación laboral; entonces, si se pacta una indemnización convencional -moratoria- por el retraso en el cumplimiento de la obligación que el patrón adquirió con la celebración del convenio con el trabajador para dar por concluido el conflicto laboral surgido con motivo de la relación laboral, ésta es preferente sobre cualquier otro crédito; lo cual es acorde, incluso, con los artículos 2o. y 18 de la citada ley, conforme a los cuales las normas laborales tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, así como la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones y, en su interpretación, se tomará en cuenta esa finalidad, prevaleciendo siempre la más favorable al trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006451
Clave: XI.1o.A.T.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2033
Amparo directo 431/2013. 20 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Víctorino Rojas Rivera. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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