Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es exacto que las acciones nacidas de los contratos de trabajo, deban considerarse como imprescriptibles, por la circunstancia de que la Constitución establece que tales prestaciones son irrenunciables, pues la prescripción es una institución de derecho público, que persigue fines diversos de los que corresponden a la disposición constitucional, que establece que las prestaciones derivadas del contrato de trabajo, son irrenunciables.
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Registro digital (IUS): 806888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1789
Amparo directo en materia de trabajo 9767/44. Vargas Ramos Vidal y coag. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.17 L (10a.). INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL EN MATERIA LABORAL. LA PACTADA POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA POR EL PATRÓN PARA CONCLUIR EL CONFLICTO DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL ES PREFERENTE RESPECTO DE CUALQUIER OTRO CRÉDITO.
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Art. I.3o.T.21 L (10a.). SEGURIDAD SOCIAL. TIENEN LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA ASEGURADOS, AUN CUANDO SE TRATE DE MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 6, 39, 40, 41, 131 Y 135 DE LA LEY DEL ISSSTE).
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