LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.15 L (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SI SE INICIA ANTES DE LA HORA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO, SE ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO Y, POR ENDE, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SI SE INICIA ANTES DE LA HORA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO, SE ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO Y, POR ENDE, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte la obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje de señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, así como ordenar la notificación personal de ese acuerdo a las partes con una anticipación de diez días por lo menos. Por su parte, en los artículos 875 a 880 se definen las características de cada una de las etapas en las que se desarrolla, por lo que esta audiencia constituye parte fundamental del procedimiento ordinario laboral, ya que de su exacto desarrollo depende que se satisfagan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, en la medida en que, conforme a ello, se permite a las partes ejercer su derecho a ser oídas y vencidas en el juicio, esto es, exponer sus pretensiones y ofrecer pruebas para demostrar sus afirmaciones. Por tanto, de una interpretación sistemática, se tiene que la audiencia del juicio debe desahogarse el día y hora señalados para su celebración, porque debe ser autorizada por el secretario en términos del artículo 721 de la invocada ley; de ahí que si dicha audiencia se inició antes de la hora señalada en el acuerdo respectivo se actualiza una infracción procedimental que trasciende al resultado del laudo, violándose los derechos humanos al debido proceso y de seguridad jurídica, por lo que el particular no debe soportar las consecuencias de un error del personal de la Junta y quedar en estado de indefensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006442

Clave: XI.1o.A.T.15 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1931

Precedentes

Amparo directo 410/2013. 15 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.15 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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