Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si al ofrecerse la prueba confesional, la Junta responsable previene la presentación del pliego de posiciones respectivo, apercibiendo, con que de no hacerse, se tendrá por desierta esa prueba, si el apercibimiento se lleva a cabo, es claro que con ello se viola el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, que otorga a las partes el derecho de hacerse mutuamente todas las preguntas que quieran, sin la formalidad de presentar previamente el pliego de posiciones, y en el caso, se privó de defensa al oferente, puesto que se le tuvo por desierta una prueba que legalmente ofreció, y el amparo que se concede, tiene por objeto que se reponga el procedimiento, mandando que se reciba la prueba de posiciones.
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Registro digital (IUS): 806862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2979
Amparo directo en materia de trabajo 6799/44. López Cañón Matías. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806843. EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, EN EL PODER LEGISLATIVO.
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