Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., fracción II, inciso d), preceptúa lo siguiente: "En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que, mediante disposición de carácter general, determine cada una de las Cámaras". De acuerdo con esta disposición, debe concluirse que no se limita en ninguna forma la facultad que concede al Poder Legislativo, para determinar a quiénes de los empleados del mismo Poder, deben considerarse como de confianza, por lo que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 8 de mayo de 1941, debe tenerse como una consecuencia de aquella facultad.
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Registro digital (IUS): 806843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4616
Amparo en revisión en materia de trabajo 6405/41. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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