LABORALES

Artículo 2a. XLV/2014 (10a.). SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y NÚMERO DE MIEMBROS DEBE REALIZARSE MEDIANTE VOTO SECRETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y NÚMERO DE MIEMBROS DEBE REALIZARSE MEDIANTE VOTO SECRETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

El precepto de referencia dispone que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir la directiva y el número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general y exige que la votación respectiva sea emitida de manera secreta. Esa norma tiene como fin proteger la libre expresión de los agremiados al elegir a su directiva sindical, en el contexto de los principios democráticos que suponen el respeto de la auténtica voluntad que legitimará, conforme a la ley, a quienes resulten elegidos para llevar a cabo las funciones directivas correspondientes. En conclusión, el hecho de que prevea al voto secreto (expresado de manera directa o indirecta), como la única forma de emitir el sufragio para tales efectos, no viola el principio de libertad sindical reconocido en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Convenio Número 87, Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, de la Organización Internacional del Trabajo, porque dicha característica del voto se erige como garantía de cada agremiado en la elección de la directiva, impidiendo influencias o presiones externas que pudieran viciar su verdadera intención al emitirlo.

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Registro digital (IUS): 2006550

Clave: 2a. XLV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1098

Precedentes

Amparo en revisión 643/2013. Asociación Sindical de Trabajadores del Metro. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Teresa Sánchez Medellín.Amparo en revisión 51/2014. Sindicato de Trabajadores del Comercio en Artículos de Segunda de Tijuana "4 de junio" CROM. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLV/2014 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XLV/2014 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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