LABORALES

Artículo 2a. XLVII/2014 (10a.). SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

El artículo citado, al prever que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir a la directiva, admitiendo que la votación respectiva pueda efectuarse de manera indirecta -y no sólo en forma directa-, no viola el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no puede sostenerse la existencia de un derecho en abstracto a que el legislador no modifique la normativa correspondiente a las asociaciones sindicales, toda vez que tendrían que afectarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley para estimar que se vulnera el principio mencionado. En efecto, la norma en cuestión sólo introduce en la Ley Federal del Trabajo principios democráticos en torno a la forma de elegir a las directivas sindicales, de suerte que, conforme a la teoría de los derechos adquiridos, no genera efectos retroactivos prohibidos respecto del derecho de asociarse sindicalmente, ya que ésta no está sujeta a condiciones permanentes e inamovibles para su ejercicio, esto es, los sindicatos no tienen un derecho adquirido para asociarse en condiciones libres de toda regulación, pues ese derecho se conjuga con otros derechos y principios como son los atinentes a una vida democrática; además, conforme a la teoría de los componentes de la norma, tampoco existe retroactividad, en tanto que la obligación de establecer en los estatutos del sindicato la modalidad de la votación en la directiva sindical no afecta situaciones de hecho pasadas, toda vez que los sindicatos están vinculados a cumplir esa obligación, a partir de la entrada en vigor de la propia norma reclamada.

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Registro digital (IUS): 2006551

Clave: 2a. XLVII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1099

Precedentes

Amparo en revisión 51/2014. Sindicato de Trabajadores del Comercio en Artículos de Segunda de Tijuana "4 de junio" CROM. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLVII/2014 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XLVII/2014 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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