Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los preceptos de referencia establecen una serie de obligaciones a cargo de los sindicatos para incorporar en sus estatutos un mecanismo de rendición de cuentas por la directiva en lo que se refiere a la administración del patrimonio sindical, las sanciones en caso de incumplimiento, los medios internos para la resolución de controversias, así como las vías por medio de las cuales los trabajadores podrán obtener la información respectiva conforme a los procedimientos e instancias correspondientes. Ahora, tomando en consideración que la efectiva rendición de cuentas sobre el estado que guarde la administración de los recursos respectivos, así como la información que le sirva de sustento dada a conocer a los trabajadores, constituyen mecanismos que tienden a la adecuada administración del patrimonio sindical y al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de ese tipo de organizaciones, en tanto la honesta y transparente aplicación de los recursos es necesaria para alcanzar sus legítimos propósitos conforme a la normativa aplicable y, por ende, para beneficiar a sus agremiados a través del constante mejoramiento de sus condiciones laborales, se concluye que los artículos 371, fracción XIII y 373 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer las obligaciones de referencia, no violan el principio de libertad sindical, pues imponen límites válidos a la libertad y autonomía sindicales, al encontrar plena justificación en el régimen democrático promovido por los artículos 3o., 9o., 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que dicha libertad se vea comprometida por una indebida injerencia del Estado o de los poderes públicos, ya que los dispositivos legales señalados sólo otorgan intervención para efectos de la rendición de cuentas y transparencia a los propios trabajadores sindicalizados.
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Registro digital (IUS): 2006552
Clave: 2a. XLVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1100
Amparo en revisión 643/2013. Asociación Sindical de Trabajadores del Metro. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Teresa Sánchez Medellín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLVII/2014 (10a.). SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. IUS 807019. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
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