Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las acciones que nazcan de la Ley Federal del Trabajo o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescribirán en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes del ordenamiento citado.
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Registro digital (IUS): 807019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2133
Amparo directo en materia de trabajo 9561/43. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLVI/2014 (10a.). SINDICATOS. LOS ARTÍCULOS 371, FRACCIÓN XIII Y 373 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER UN MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN TORNO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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