Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El recibo de finiquito otorgado por un trabajador, tiene valor probatorio suficiente para establecer la fecha desde la cual empezó a correr la prescripción, máxime, si tal recibo fue reconocido y ratificado por los testigos que lo suscribieron, y no puede alegarse que tal documento constituya un convenio que debió elevarse a las autoridades del trabajo, para su aprobación, puesto que contiene simplemente la expresión de que el quejoso sí recibió una suma como indemnización, y que el contrato de trabajo que lo ligaba con el patrono, concluyó desde la fecha de recibo.
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Registro digital (IUS): 807020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2153
Amparo directo en materia de trabajo 3474/43. Miranda Hernández Emilio. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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