Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si la acción ejercitada es la de asignación de una plaza, fundándose en que el trabajador, a pesar de tener el nombramiento de un puesto determinado, desempeña las labores de otro, que pretende se le asigne, no puede estimarse acreditada la excepción de prescripción opuesta, tomando como punto de partida la fecha en que aquél obtuvo su nombramiento o inició el desempeño de las funciones que no corresponden al nombramiento que ostenta, pues si se tiene en cuenta que la prestación del servicio personal subordinado es de tracto sucesivo, esto es, que se realiza de momento a momento, el derecho a pretender el puesto que realmente desempeña y, por tanto, la acción relativa, no pueden prescribir mientras siga desempeñándolo.PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006557
Clave: PC.IX. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1505
Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 21 de abril de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Carlos Luis Chowell Zepeda, Enrique Alberto Durán Martínez y Dalila Quero Juárez. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 824/2012, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 576/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IX. J/2 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE OSTENTEN CARGOS DE TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ASÍ COMO DE SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y PUESTOS DE RANGO SEMEJANTE.
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Art. I.6o.T. J/18 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS NO CONCURREN LOS REQUISITOS DE VERACIDAD, CERTEZA, UNIFORMIDAD Y CONGRUENCIA CARECE DE VALOR PROBATORIO.
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