Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo, 116, fracción VI y 123, apartado B, fracciones I y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 7o., 8o., 10, 21, 22 y 26 a 28 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación con el numeral 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad, deriva que los trabajadores de confianza que se desempeñan como funcionarios públicos, esto es, como titulares de las dependencias y entidades, así como los subsecretarios, directores, subdirectores y quienes ocupen puestos de rango semejante, no tienen derecho a reclamar el pago de tiempo extraordinario; por cuanto a que el citado artículo 15 establece que aquéllos deben atender de tiempo completo las funciones de su encargo, lo cual revela que tal norma tiene por objeto garantizar que cumplan con su cometido de manera proba, leal, eficaz, imparcial y apegada a la legalidad, con prevalencia del interés común, sin que el horario sea una limitante para ello, porque su actividad revela una expresión propia del Estado o Municipio.PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006556
Clave: PC.IX. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1487
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito. 21 de abril de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Carlos Luis Chowell Zepeda y Dalila Quero Juárez. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres García.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 307/2013, y la tesis IX.1o. J/1 (10a.), de rubro: "TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y QUIENES OCUPEN PUESTOS DE RANGO SEMEJANTE EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1262.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/1 L (10a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE ANTIGÜEDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. PC.IX. J/3 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL DERECHO PARA DEMANDAR LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA QUE CORRESPONDE A LAS FUNCIONES QUE REALMENTE DESEMPEÑAN Y LA ACCIÓN RELATIVA, NO PRESCRIBEN, MIENTRAS CONTINÚEN PRESTANDO EL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
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