Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en tratándose de la demanda de amparo o la demanda laboral carentes de la firma de quien las suscribe, tal irregularidad puede ser subsanada con el escrito con el cual se presenta ante la responsable o con la carta poder que se encuentre debidamente firmada, pues se trata de libelos que están íntimamente relacionados entre sí. Por otra parte, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", todas las actuaciones judiciales para ser válidas requieren, además de contener la firma autógrafa, que se exprese el cargo y el nombre de los servidores que en ellas intervengan y del secretario que autoriza y da fe; de modo que la ausencia de cualquiera de estos requisitos trae como consecuencia que el acto jurídico carezca de validez; en ese sentido, el oficio suscrito por la autoridad correspondiente por el que envía una actuación judicial carente de cualquiera de los requisitos mencionados, no convalida su contenido, dado que si bien, tratándose del escrito de presentación de la demanda o de la carta poder, la firma en éstos convalida el contenido de la demanda que carece de ésta, ello es inaplicable para la autoridad responsable, puesto que dicho oficio es únicamente el medio por el cual se comunica de la existencia de aquélla, de tal manera que el hecho de que éste se encuentre signado por el funcionario que participó en su emisión, es insuficiente para generar certeza jurídica de la existencia de esa actuación judicial, al no encontrarse colmada la totalidad de sus requisitos, primordialmente el nombre y la firma de quien lo emite para reputarse válido.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006617
Clave: I.13o.T.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1550
Inconformidad 1/2014. Josefina Reyes González. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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