Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los principios generales del derecho a que alude el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, de lo dispuesto en el precepto 780, de la misma, que establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, así como de lo preceptuado en el numeral 790, de la legislación en comento (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), puede concluirse válidamente que para el desahogo de la prueba confesional, las posiciones pueden formularse en forma oral o por escrito que exhiba la parte interesada; de donde se sigue que si previo a la audiencia en la que se verificará su desahogo, no se exhibe el pliego correspondiente y el oferente de la prueba no comparece personalmente o por conducto de su apoderado a formular las posiciones respectivas en forma oral, se concluye que existe una falta de interés de su parte para llevar a cabo dicho medio probatorio; y por ello, en esa hipótesis, resulta legal la sanción procesal de declarar desierta la prueba confesional ofrecida, ante la falta del oferente para articular las posiciones a su contraparte, conforme a las cuales debía desahogarse tal probanza.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006694
Clave: I.6o.T.100 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1625
Amparo en revisión 3/2014. Data Color Impresores, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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