Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es fundada la multa que se imponga por la causa consistente en que el patrono no pagó a sus obreros el salario mínimo, si no se dice cuál fue ese salario mínimo, ni se tomó en cuenta la forma en que desarrollaban sus labores los trabajadores, es decir, por unidad de obra, y que uno de ellos prestaba sus servicios en diferentes establecimientos; independientemente de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807204
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 167
Amparo en revisión en materia de trabajo 9437/42. García Benítez Eduardo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.100 L (10a.). CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. AUNQUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO CONTEMPLA UN REQUERIMIENTO PREVIO POR LA INCOMPARECENCIA DEL OFERENTE A LA AUDIENCIA RELATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, Y DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 780, DE LA PROPIA LEY, PROCEDE DECLARARLA DESIERTA, SI ADEMÁS, NO PRESENTÓ PREVIAMENTE EL PLIEGO DE POSICIONES FIRMADO.
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