Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En derecho obrero se denomina salario remunerador, al que, efectivamente, compensa pecuniariamente el trabajo prestado, en la proporción justa a que se tiene derecho; de lo que se sigue que cuando el trabajador recibe ciertas ventajas económicas, como la habitación, éstas deban descontarse de lo que debe percibir como compensación de sus servicios. Ahora bien, al hacerse el cómputo de las prestaciones reclamadas por la quejosa, como portera, durante la época de sus servicios, pudo aplicarse la teoría del salario remunerador, obteniendo así el saldo acreedor que debe pagarse; pero cuando lo que tiene que fijarse es la indemnización constitucional como consecuencia de haber concluido el contrato de trabajo, puesto que lo que hay que abonar es el total de lo que al trabajador correspondía en los tres meses constitucionales, en los que no tuvo ventaja económica alguna, porque no fue repuesto, es evidente que no puede por ningún motivo hacerse descuento alguno, siendo inaplicable el concepto de saldo, lo que indica que la única base aceptable, es el salario remunerador íntegro.
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Registro digital (IUS): 807202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 156
Amparo en revisión en materia de trabajo 1996/43. Delgadillo Catalina. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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