LABORALES

Artículo (VIII Región)2o.2 L (10a.). HORAS EXTRAS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARINAS, DEBE CONSIDERARSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO LA DETERMINADA EN EL CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DE TRABAJO, SOBRE TODO SI EXCEDE LOS MÁXIMOS PREVISTOS EN AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HORAS EXTRAS. PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARINAS, DEBE CONSIDERARSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO LA DETERMINADA EN EL CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DE TRABAJO, SOBRE TODO SI EXCEDE LOS MÁXIMOS PREVISTOS EN AQUÉLLA.

Las horas extras constituyen una prestación establecida a favor del trabajador en el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en el tiempo que aquél presta sus servicios en exceso de la jornada de trabajo que tiene establecida. En ese sentido, la jornada de trabajo se convierte en un factor determinante para cuantificar las horas de tiempo extraordinario laborado, la cual, conforme a los numerales 58, 59, 386 y 391, fracción IV, de la citada ley, puede ser determinada por las partes en el contrato colectivo de trabajo, o incluso en el contrato individual, que al efecto celebren. Sin embargo, una condición prevista en el mencionado ordenamiento en relación con la jornada de trabajo, es que, por regla general, no puede ser superior a los límites máximos establecidos en la ley, ya que de excederlos se deberán pagar horas extras, limitación que se entiende, sobre todo, porque las normas del trabajo tienen como propósito conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales. Consecuentemente, si el trabajador de plataformas marinas prestó sus servicios en exceso de los máximos para cada jornada establecida en la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya sido la jornada pactada con el patrón en el contrato colectivo de trabajo, o incluso en su contrato individual, debe considerarse como horas extraordinarias de trabajo, pues la jornada fijada en el contrato excede de los máximos previstos en la ley y, en ese sentido, resulta contraria a las normas contenidas en los numerales 2o., 56, 59, 60, 61, 65 y 67 del ordenamiento invocado y a los principios de equilibrio y justicia social que rigen en las relaciones obrero patronales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2006770

Clave: (VIII Región)2o.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1721

Precedentes

Amparo directo 1060/2013 (cuaderno auxiliar 17/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Oceanografía, S.A. de C.V. y otra. 14 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Guadalupe Belem Lobato Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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