Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los requisitos para considerar legal el ofrecimiento y desahogo de la prueba de inspección, son: 1. El objeto materia de la inspección; 2. El lugar donde deberá practicarse; 3. Los periodos que abarcará; 4. Los objetos y documentos que deben examinarse; 5. Al ofrecerse la prueba deberá hacerse en sentido afirmativo; y, 6. Deberán fijarse los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar, razón por la cual, la prueba así ofrecida, cuenta con todos los elementos para su desahogo y resulta legal su ofrecimiento en documentos donde conste el salario de trabajadores jubilados, pues el patrón tiene obligación de conservarlos y exhibirlos, conforme al artículo 804 de la citada ley, ya que él mismo reconoce la existencia de jubilados en la empresa y, en términos de lo pactado en el fideicomiso creado precisamente para el pago de sus ex trabajadores, por lo cual necesariamente debe tenerlos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006777
Clave: I.9o.T.28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1797
Amparo directo 312/2014. Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación). 26 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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