Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las notificaciones mal hechas o ilegales, se combaten ante la respectiva Junta, en un incidente de nulidad de actuaciones (artículos 446 y 447 de la Ley Federal del Trabajo), medio de defensa dentro del procedimiento común, por virtud del cual pueden ser nulificadas las notificaciones hechas en tales condiciones.
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Registro digital (IUS): 807308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1837
Amparo en revisión en materia de trabajo 5450/43. Díaz Reynaga Juan Manuel. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.2 L (10a.). MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE LES ATRIBUYE LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PATRONES.
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