Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Por otra parte, para el desarrollo de la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, la Junta debe observar el artículo 878 de la citada ley y vigencia, el cual señala en su fracción III que una vez expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a darle contestación, oralmente o por escrito, quedando obligado a entregar copia simple al actor de dicha contestación y, si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado. En este sentido, debe entenderse que dicha mecánica funciona igual tratándose de un demandado o una pluralidad de demandados, por lo que la Junta, aun cuando una de las demandadas oponga la excepción de incompetencia, debe dar el uso de la voz a las demás partes que hayan asistido a la audiencia, para que, en ese momento, formulen su contestación, independientemente del incidente planteado, y no suspenderla sin escucharlas. Ello, con la finalidad de acatar su deber de vigilar la economía, concentración y sencillez del proceso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006908
Clave: (VIII Región)2o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1118
Amparo directo 70/2014 (cuaderno auxiliar 273/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Guadalupe Isela Coyoc Yah. 22 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Guadalupe Belem Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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