Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los trabajadores de base adquieren estabilidad después de doce meses y, en caso de que sean separados sin causa justificada, pueden optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, para luego señalar al final del párrafo que los trabajadores de confianza lo único que no tienen es derecho a la reinstalación, de lo que se concluye que en caso de separación sin causa justificada procede el pago de la indemnización, lo que también se advierte del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el cual no hacía distingos entre trabajadores de base o de confianza, al establecer en su artículo 21, primer párrafo: "En caso de despido, las instituciones u organizaciones, estarán obligadas a pagar al empleado separado, tres meses de sueldo y 20 (veinte) días por cada año de servicios. ...". Por tanto, si bien los trabajadores de confianza del sistema bancario mexicano carecen de estabilidad en el empleo y, por ende, no pueden ser reinstalados, sí tienen derecho a que se les indemnice con el importe de 3 meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006951
Clave: I.3o.T.22 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1322
Amparo directo 1123/2013. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 7 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/6 LA (10a.) de título y subtítulo: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.T.14 L (10a.). SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO PROCEDA SU NEGATIVA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, PARA FIJAR SU MONTO, DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO QUE LA JUNTA TUVO POR COMPROBADO AL DICTAR EL LAUDO.
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