Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se contrató al trabajador para que prestara servicios accidentalmente y no de una manera constante, no existió un contrato de trabajo propiamente dicho, si los servicios prestados fueron accidentales y en sustitución del titular del empleo, porque no es jurídico admitir la coexistencia de dos contratos de trabajo para un mismo empleo que se desempeña individualmente.
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Registro digital (IUS): 807536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4077
Amparo directo en materia de trabajo 5872/43. Flores Arriaga Valentín. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.22 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE 3 MESES Y 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS.
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Art. I.3o.T.23 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. SI BIEN CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, ELLO NO EXIME AL PATRÓN DE DEMOSTRAR LA CAUSA O MOTIVO DEL CESE Y, DE NO HACERLO, DEBERÁ CONSIDERARSE INJUSTIFICADO.
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