LABORALES

Artículo IUS 807536. TRABAJOS ACCIDENTALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJOS ACCIDENTALES.

Si se contrató al trabajador para que prestara servicios accidentalmente y no de una manera constante, no existió un contrato de trabajo propiamente dicho, si los servicios prestados fueron accidentales y en sustitución del titular del empleo, porque no es jurídico admitir la coexistencia de dos contratos de trabajo para un mismo empleo que se desempeña individualmente.

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Registro digital (IUS): 807536

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4077

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5872/43. Flores Arriaga Valentín. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807536 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807536 de la J. Laborales SCJN?

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