Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral establece el pago de la indemnización de 3 meses y 20 días por cada año de servicios en caso de cese injustificado, tanto a los trabajadores de base como a los de confianza, de donde se sigue que ambos tienen derecho a reclamar el pago de los salarios caídos con motivo de aquél, pues el precepto refiere que ningún trabajador podrá ser separado, sino cuando exista una causa justificada, de manera que, conforme al artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que procede el pago de aquéllos, hasta que la citada indemnización es pagada al trabajador y puesta a su disposición.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006952
Clave: I.3o.T.24 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1323
Amparo directo 1123/2013. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 7 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/6 LA (10a.) de título y subtítulo: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE.”Por ejecutoria del 19 de octubre de 2020, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de criterios 29/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807535. PROCEDIMIENTO OBRERO, DERECHO DEL ACTOR PARA LLAMAR A JUICIO A LA PERSONA QUE PUEDA RESULTAR AFECTADA EN EL.
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