Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los preceptos citados, que establecen la obligación de los patrones de pagar salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 12 meses e intereses computados hasta por 15 meses a razón del 2% mensual, además de la indemnización y prestación que correspondan cuando se demuestre el despido injustificado, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación que prevén está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista la determinación judicial de que deben pagarse los salarios caídos, así como los intereses regulados en las normas referidas, faltará un elemento indispensable para que se actualice la obligación correlativa al derecho del trabajador y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 2007000
Clave: 2a. LXXXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 414
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXIV/2014 (10a.). REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 692, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA CONDICIONA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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