Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos citados regulan diversos aspectos relacionados con las organizaciones sindicales, el procedimiento de registro de los sindicatos, los requisitos que deben contener sus estatutos para cumplir la exigencia de rendición de cuentas de la directiva, así como sus obligaciones frente a la autoridad, y la posibilidad de que éstas se cumplan por medios electrónicos. Por otra parte, los artículos 72, 77 y 80 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regulan el registro y las obligaciones de las organizaciones sindicales, de modo que al estar normadas tales materias en dicha ley especial, las mencionadas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son inaplicables, de manera automática, con su sola entrada en vigor, en perjuicio de los sindicatos sujetos a la ley burocrática federal, por lo que es improcedente el juicio de amparo intentado por éstos o sus agremiados contra aquellas normas generales.
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Registro digital (IUS): 2007003
Clave: 2a. LXIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 417
Amparo en revisión 11/2014. Emir Camacho Montesinos y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXI/2014 (10a.). SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS ARTÍCULOS 48, PRIMERO A CUARTO PÁRRAFOS, Y 50, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS REGULAN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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