Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución dictada en el incidente de nulidad promovido por una de las partes en el conflicto, es un acto ejecutado dentro del procedimiento al que sólo pueden atribuirse violaciones procesales capaces de producir indefensión y que sólo pueden ser reclamadas en amparo, juntamente con el laudo definitivo, sí así conviene a los intereses del quejoso y a la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo cataloga como violaciones a las leyes del procedimiento que producen indefensión, las que resuelven ilegalmente un incidente de nulidad, por lo cual el amparo indirecto contra la resolución relativa, debe ser sobreseído.
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Registro digital (IUS): 807595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6784
Amparo en revisión en materia de trabajo 8732/43. Cardona Z. Francisco. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXIV/2014 (10a.). SINDICATOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 357, 364 BIS, 366, 373 Y 377 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO LES CAUSAN PERJUICIO CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR Y, POR ENDE, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. 2a. LXX/2014 (10a.). SUBCONTRATACIÓN LABORAL. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE LABORA U OPERA BAJO ESE RÉGIMEN PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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