LABORALES

Artículo VI.2o.T.2 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO A MENORES DE EDAD. ES DE MALA FE SI SE HACE CON UN DÍA DE DESCANSO VARIABLE, SIN PRIVILEGIAR EN LA JORNADA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN SU EDUCACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO A MENORES DE EDAD. ES DE MALA FE SI SE HACE CON UN DÍA DE DESCANSO VARIABLE, SIN PRIVILEGIAR EN LA JORNADA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN SU EDUCACIÓN.

El ofrecimiento de trabajo es una figura jurídica que tiene por efecto revertir la carga probatoria del despido alegado cuando se considera de buena fe, por ello, la Junta debe estudiar las condiciones fundamentales de la relación laboral como son: puesto, salario, jornada u horario y examinar si afectan o no los derechos del trabajador reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la ley del trabajo respectiva o en el contrato individual o colectivo de trabajo, como lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 1/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS.". Ahora bien, cuando el trabajador es un menor de edad, el día de descanso en su jornada tiene una singular importancia que se funda en el principio del interés superior del menor, pues debe convenirse en la necesidad de que se señale con exactitud el día en que se gozará de esa prerrogativa, en función de la posibilidad de ejercer su derecho a la educación. Por tanto, como la jornada laboral debe fijarse de común acuerdo entre el trabajador menor de edad y el patrón, se estima que si no hay seguridad en la delimitación del día de descanso por ser variable, no podría calificarse de buena fe la propuesta de trabajo. Lo anterior, debido a que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho humano a la educación, también reconocido en los numerales 28 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Conforme a estas disposiciones, deben fomentarse medidas para la asistencia regular a las escuelas y evitar el desempeño de cualquier trabajo que entorpezca la educación, en aras de fortalecer el desarrollo saludable y normal de los menores. En ese contexto, en los asuntos en los que estén involucrados trabajadores menores de edad, deberá convenirse entre éstos y el patrón, una jornada y descanso claramente determinados, pues sólo así el ofrecimiento de trabajo que se les haga a los niños que laboran podrá calificarse de buena fe. Por tanto, si el patrón ofrece el trabajo en una jornada con descanso variable, este ofrecimiento debe considerarse de mala fe, dado que, además de que el patrón y el menor lo deben fijar de común acuerdo, es necesario que el día de descanso no interfiera con el derecho a la educación de éste. Consecuentemente, si no hay la intención de privilegiar esa prerrogativa, el ofrecimiento de trabajo habrá de calificarse de mala fe.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007033

Clave: VI.2o.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1181

Precedentes

Amparo directo 16/2013. Anabel Consuelo Pérez Quezada. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Karla Villalba Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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