LABORALES

Artículo IUS 807642. FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON

El hecho de que un trabajador falte a sus labores, previo aviso, no significa que esa falta sea justificada, ya que para que pueda considerarse en esa forma, es menester que el patrón otorgue el correspondiente permiso.

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Registro digital (IUS): 807642

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 7257/56. Emigdio de la Fuente. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 7261/59. Emma Zúñiga Peña. 11 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Amparo directo 5337/63. Roberto Campos Contreras. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 8631/65. Cía. Azucarera de los Mochis, S.A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 4513/64. Jesús Ruvalcaba Ibarra. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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