Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
La acción del trabajador para que se modifique o corrija la antigüedad que se le reconoce en el escalafón, es prescriptible, porque los trabajadores de la empresa no pueden quedar sujetos a la incertidumbre e inestabilidad derivada de que otros trabajadores no hagan valer en tiempo sus derechos, y el término de la prescripción es de un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807643
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 17
Amparo directo 5705/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1955. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 6743/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 8631/59. Compañía Pullman. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Amparo directo 4379/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Amparo directo 10216/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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