Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Si la forma en que se hizo un descuento a un trabajador, se efectuó de acuerdo con la disposición de la cláusula 257 (actual 253) del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, como representante éste de la voluntad común de todos sus agremiados y al estipular y otorgar a la empresa la facultad y el modo de hacer efectivas las responsabilidades económicas en que incurrieran los trabajadores, es incuestionable que en el pacto colectivo se expresó la anuencia de los mismos para ese efecto, siendo innecesario que en cada caso se obtenga el consentimiento individual del obrero y se convenga con éste en la forma de hacer los descuentos.
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Registro digital (IUS): 807644
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 18
Amparo directo 6193/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Amparo directo 7301/59. Juan Francisco Hernández. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 55/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Amparo directo 5593/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 3880/69. Apolinar Mina Vázquez. 20 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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