Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando se está en el caso de calcular el monto de la indemnización que debe pagarse en los casos de riegos profesionales, incluyendo la capacidad temporal, procede tener como base el salario real que perciba el trabajador en el momento de sufrir el riesgo, aun cuando exceda del salario máximo que fija el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, si es que las disposiciones contractuales celebradas entre el patrón y el obrero ofrecen mayores beneficios para éste que los establecidos por la ley laboral.
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Registro digital (IUS): 807646
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 20
Amparo directo 7078/60. The Fresnillo, Company. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 5276/65. Cía. Fresnillo, S.A. 9 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 3077/65. Cía. Fresnillo, S.A. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 3406/65. Cía. Fresnillo, S.A. 15 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 2922/65. Cía. Fresnillo, S.A. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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