Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Los asuntos relativos a una explotación forestal, por sí solos no son materia de jurisdicción federal, puesto que no están incluidos en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional; y si bien en los términos del Capítulo Quinto de la Ley Forestal, para los aprovechamientos de tal naturaleza se requiere autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, tal autorización no puede equipararse a una concesión o a un contrato federal. Así en tales casos la competencia corresponde al fuero laboral común.
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Registro digital (IUS): 807648
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 28
Competencia 72/53. Suscitada entre la Junta Federal Accidental en Campeche, Camp., y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.Competencia 203/52. Suscitada entre el Grupo Especial Número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número 3 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.Competencia 52/59. Suscitada entre el Grupo Especial Número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número 3 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.Competencia 205/52. Suscitada entre el Grupo Especial Número 10 de la Junta Federal de Conciliación y el Grupo Especial Número 3 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.Competencia 132/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chis., y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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