LABORALES

Artículo XXVII.3o.4 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL O MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL O MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", estableció que los organismos descentralizados no pertenecen al Poder Ejecutivo, a pesar de que formen parte de la administración pública en su faceta paraestatal, pues además de contar con una estructura separada del aparato central, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Partiendo de dicha premisa, determinó que si bien las relaciones laborales de los Poderes de la Unión y sus trabajadores se encuentran reguladas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta circunstancia no resulta admisible tratándose de aquellas que se presenten entre los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores por no formar parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; construcción jurisprudencial que se ha hecho extensiva a los niveles estatal y municipal, según se advierte de los criterios sustentados tanto por el propio Tribunal Pleno como por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal en la tesis P. XXV/98 y jurisprudencia 2a./J. 214/2009, respectivamente. En tales condiciones, se concluye que los conflictos laborales suscitados entre organismos públicos descentralizados del Estado de Quintana Roo y sus trabajadores; o bien, entre sus Municipios y aquéllos, indefectiblemente tienen que dilucidarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin que exista posibilidad de que las partes elijan someterse a una jurisdicción diversa, o bien, que aquélla decline su competencia a favor del tribunal burocrático, en virtud de que éste carece de competencia constitucional para conocer de controversias ajenas al régimen de excepción que le es propio. Soslayar lo anterior, incidiría gravemente en perjuicio del trabajador, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal del Trabajo, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática como son: los sujetos que pueden intervenir en el juicio laboral; las prestaciones que pueden reclamarse; la estabilidad en el empleo; los documentos base de la acción; el planteamiento de la litis e, incluso, las cargas procesales, lo cual vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, de legalidad y de seguridad jurídica.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007147

Clave: XXVII.3o.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1619

Precedentes

Amparo directo 67/2014. Alicia Martínez Reynoso. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Las tesis P. XXV/98 y 2a./J. 214/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 122, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL." y Tomo XXXI, enero de 2010, página 318, con el rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS DE CARÁCTER LOCAL, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.4 L (10a.) del LABORALES?

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