Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta proveyó imponiendo la obligación a los peritos de las partes para que produjeran su dictamen, una vez que examinaran al actor, mas no al tercero en discordia, que todavía no podía saber si era de nombrársele, o no, ya que su designación estaba sujeta al resultado de los dictámenes de aquéllos peritos, por cuyo motivo al acordar la Junta en vista de las discrepancias que existían en los dictámenes de los peritos médicos de las partes, tener como tercero en discordia a cierto facultativo y prevenirle que dictaminara con las constancias de autos y certificados médicos que obraban en éstos, es claro que no revocó su primer proveído
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Registro digital (IUS): 807798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5185
Amparo directo en materia de trabajo 3778/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.4 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL O MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. IUS 807799. PATRONOS SANCIONES PECUNIARIAS A LOS, POR NO PERMITIR LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS NEGOCIACIONES, POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, MULTAS A LOS PATRONES, POR NO PERMITIRLAS.
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