Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en la sanción pecuniaria que le fue impuesta al quejoso, por violar la fracción XVII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece entre las obligaciones de los patrones, la de permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en sus establecimientos, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten, no puede decirse que el amparo es improcedente, por admitir el acto reclamado el medio ordinario de defensa establecido por la fracción IV, del artículo 831, de la Ley de Hacienda en vigor, pues en el caso, no puede considerarse aplicable la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que para ello sería necesario que el medio ordinario de defensa se encontrara consignado en la Ley Federal del Trabajo y no en un ordenamiento distinto, en virtud de que la sanción pecuniaria reclamada, se le impuso al quejoso por infracciones a la citada Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5287
Amparo en revisión en materia de trabajo 6449/43. Jerade Marcos. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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