Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el cotejo resulte obstaculizado por la persona a la que se requiera el documento original a comparar, se producen diferentes efectos jurídicos, según sea el renuente: a) Si se trata de un tercero, la falta injustificada de exhibición del original implicará el desacato a su obligación de aportar al juicio los documentos jurídicamente relevantes que posea y que le sean requeridos por la Junta, por lo que esa resistencia deberá vencerse a través de los medios de apremio necesarios, conforme a los artículos 731, 783, 799, 828 y 884, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012; y, b) Si el sujeto requerido es una parte, la exhibición del documento constituirá una carga procesal, cuyo incumplimiento podrá generar la presunción de autenticidad de la fotocopia ofrecida por el adversario, siempre que haya elementos suficientes para suponer que el omiso tiene o debería tener en su poder el original, lo que puede ocurrir en los siguientes casos: i. Cuando se trata de la parte patronal y el documento es alguno de los que tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, en términos de los artículos 784, 804 y 805 de la citada ley; y, ii. Cuando la parte intimada ha reconocido la tenencia del documento. En el primer caso, si el patrón no exhibe el original, previo apercibimiento, se actualizará una presunción legal sobre la certeza de la fotocopia ofrecida por el trabajador. En el segundo supuesto, la omisión podrá generar una presunción humana, en términos del artículo 831 de la propia ley, contra la parte que se negó a exhibir el documento que reconoció poseer. Es decir, en este último caso, podrá suponerse razonablemente que la desobediencia de la parte requerida indica su afán de ocultar la identidad entre la fotocopia y el documento original, pues de otro modo habría sido la principal interesada en exhibirlo para evidenciar cualquier discrepancia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007156
Clave: XXVII.3o.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1716
Amparo directo 72/2014. Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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