Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la responsabilidad del patrón sustituto, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la sustitución, es personal e ilimitada.
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Registro digital (IUS): 807818
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1634
Amparo en revisión en materia de trabajo 487/48. Confederación de Uniones de Productores de Plátano, "Tabasco". 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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