Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, apreciarán las pruebas y dictarán los laudos para resolver los conflictos que se plantean a su conocimiento, a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia. Esta disposición confiere amplias facultades a los tribunales del trabajo para la estimación de las pruebas, dejándoles libertad para formarse convicción según los hechos demostrados y las conclusiones que de ellos se derivan; y la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo ha fijado como límites a esa potestad, los de que las Juntas no pueden alterar los hechos que se hayan evidenciado ni faltar a las reglas de la lógica en el proceso seguido en el raciocinio; de donde resulta que no puede afirmarse que la Junta haya violado las garantías como válida y fundada la opinión de uno de los peritos y desestimó las opiniones de los otros, porque no existe disposición legal alguna que obligue a la Juntas a normar su criterio según la opinión de determinado o determinados peritos; y si a esto se agrega que la Junta tuvo en cuenta todas las circunstancias de hecho en que se fundó la acción y las pruebas rendidas durante la tramitación del conflicto, es indudable que no puede aceptarse que exista violación de garantías individuales en el caso.
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Registro digital (IUS): 807824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5012
Amparo directo en materia de trabajo 8424/43. Bello Eduardo. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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