Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como el secretario de Hacienda y Crédito Público intervino en el procedimiento seguido por la autoridad responsable, como parte en el mismo, o sea, ejercitando las acciones que le confiere el Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado, es claro que no actuó como autoridad en el sentido técnico del concepto, y por lo mismo, el amparo que se interpone en su contra, es improcedente, ya que su conducta está regida por el contenido del laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 807825
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5021
Amparo en revisión en materia de trabajo 2922/44. Belsaguy Ramírez Rodolfo. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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