Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El sólo transcurso del término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promoción de la parte actora, genera la obligación de la Junta respectiva, para aplicar la sanción correspondiente; la que no se convalida con la promoción que la parte actora haga con posterioridad.
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Registro digital (IUS): 807828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 596
Tomo XCVI, página 2447. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7765/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Tomo XCVI, página 596. Amparo en revisión en materia de trabajo 119/47. Compañía Candelaria Canoas, S. A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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