LABORALES

Artículo IUS 807828. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

El sólo transcurso del término a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promoción de la parte actora, genera la obligación de la Junta respectiva, para aplicar la sanción correspondiente; la que no se convalida con la promoción que la parte actora haga con posterioridad.

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Registro digital (IUS): 807828

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 596

Precedentes

Tomo XCVI, página 2447. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7765/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Tomo XCVI, página 596. Amparo en revisión en materia de trabajo 119/47. Compañía Candelaria Canoas, S. A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807828 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807828 de la J. Laborales SCJN?

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